Muchos cambios para la náutica...
"La publicación del RD 339/2021 de 18 de mayo por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo supone un intento por adaptar la normativa náutica española a la realidad, y es indudable que contiene aciertos, aciertos que resumimos en dos:
Establecer que los períodos de revisión de balsas y chalecos salvavidas automáticos se regirán por las recomendaciones del fabricante, excepto en el caso de embarcaciones de uso comercial, en cuyo caso se realizarán como mínimo cada 24 meses en el caso de las balsas. Se trata de una medida de gran importancia por el ahorro que supondrá a los usuarios y que ya fue anunciada en 2011 por quien a la sazón era Directora General de la Marina Mercante, Dª María Isabel Durántez, tras intensas negociaciones entre Anavre, las empresas distribuidoras y revisoras de balsas, y la propia DGMM. Sin embargo, dicho acuerdo fue aparcado por el sucesor de la Sra. Durántez y, finalmente ha terminado reflejado en este RD que nace bajo la dirección de D. Benito Núñez y su equipo, casi 10 años después.
El segundo acierto es, en nuestra opinión, el establecimiento de un régimen sancionador específico, que permitirá unificar criterios entre capitanías ante la comisión de las infracciones más frecuentes en la navegación recreativa. Sin embargo, consideramos que las sanciones previstas son en algunos casos excesivas y, en otros, recurren para su graduación a criterios como la eslora que, siendo aparentemente objetivos, parecen desconocer que una embarcación de 12 metros y 20 años de antigüedad puede costar 10 veces menos que una embarcación nueva de 8 metros. ¿Acaso el conductor de un coche de lujo paga más que el de un utilitario por una infracción equivalente? O bien el caso de infracciones en materia de pirotecnia, normalmente caducidad de la misma, ¿Qué sentido tiene sancionar por unidad caducada cuando la compramos toda a la vez y caduca al mismo tiempo? Aun así, creemos que es un paso en la dirección adecuada.
En lo que a la aplicación de la normativa a embarcaciones de pabellón extranjero, entendemos que podría colisionar con normativa internacional e incluso provocar serios conflictos con la legislación de ciertos países, no sólo en términos de aplicabilidad de la normativa, sino también en cuanto a criterios de homologación de equipos de a bordo.
Por otra parte, estamos estudiando si algunas de las disposiciones contenidas en el RD 339/2021 en materia de requisitos de homologación son susceptibles de incumplir la normativa de la UE sobre el mercado único.
Los servicios jurídicos de Anavre están analizando el RD al objeto de determinar aquellos aspectos que sean susceptibles de incumplir normativa internacional, comunitaria o incluso el propio ordenamiento jurídico español.
En resumen, consideramos que se trata de un paso adelante a la vez que una oportunidad perdida de realmente modernizar nuestra normativa en materia de náutica recreativa."
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