martes, 4 de agosto de 2009

Documentos que han de llevar a bordo las embarcaciones

El director general de la Marina Mercante, Fernando Martínez Martínez, ha enviado una carta sobre normas y recomendaciones relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación

Antes de iniciar la navegación los responsables de la misma deben comprobar que está a bordo toda la documentación necesaria, que puede ser requerida en cualquier momento, tanto en puerto como durante la navegación.

A título enunciativo son los siguientes:

- Certificado de registro español-permiso de navegación
- Licencia de estación de barco (LEB), si es el caso
- Justificante del pago de la prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- La titulación oficial del patrón de la embarcación
- Documentación personal de los tripulantes
- La documentación fiscal
- Certificado de navegabilidad en vigor


Para ello las embarcaciones de recreo tanto de lista 6ª (entre 2.5 y 24 m de eslora) como de lista 7ª (entre 6 y 24 m de eslora) deben haber superado los reconocimientos exigidos reglamentariamente. La no realización o no superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del certificado de navegabilidad.

Navegar con el certificado de navegabilidad caducado está calificado como infracción grave y la ausencia a bordo de los documentos necesarios podrán ser sancionados conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

Así mismo, las compañías de seguros podrían rehusar cubrir daños e indemnizaciones derivados de un accidente si en el momento del mismo, quién gobernaba la embarcación carecía de la titulación adecuada o faltaba algún documento obligatorio o si alguno de éstos estaba caducado.

Los reconocimientos antes mencionados consisten en los adecuados controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación establecidos por la Administración española y son realizados por las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo, que están autorizadas por el Ministerio de Fomento. Puede encontrarse una lista de centros e inspectores de dichas entidades en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) así como en la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo mas cercano.

Les sugerimos que vigilen atentamente la fecha de caducidad de los diferentes documentos con el fin de pasr los reconocimientos oportunos antes de la fecha de caducidad del certificado.

Madrid, 23 de julio de 2009

EL DIRECTOR GENERAL
Felipe Martínez Martínez

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