El director general de
A título enunciativo son los siguientes:
- Certificado de registro español-permiso de navegación
- Licencia de estación de barco (LEB), si es el caso
- Justificante del pago de la prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- La titulación oficial del patrón de la embarcación
- Documentación personal de los tripulantes
- La documentación fiscal
- Certificado de navegabilidad en vigor
Para ello las embarcaciones de recreo tanto de lista 6ª (entre 2.5 y
Navegar con el certificado de navegabilidad caducado está calificado como infracción grave y la ausencia a bordo de los documentos necesarios podrán ser sancionados conforme a lo dispuesto en el Título IV de
Así mismo, las compañías de seguros podrían rehusar cubrir daños e indemnizaciones derivados de un accidente si en el momento del mismo, quién gobernaba la embarcación carecía de la titulación adecuada o faltaba algún documento obligatorio o si alguno de éstos estaba caducado.
Los reconocimientos antes mencionados consisten en los adecuados controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación establecidos por
Les sugerimos que vigilen atentamente la fecha de caducidad de los diferentes documentos con el fin de pasr los reconocimientos oportunos antes de la fecha de caducidad del certificado.
Madrid, 23 de julio de 2009
EL DIRECTOR GENERAL
Felipe Martínez Martínez
No hay comentarios:
Publicar un comentario