Dedicado a los "piratas", conscientes o inconscientes...
Hay muchas leyes que nadie se atreve a transgredir, o si lo hace sabe que tendrá denuncias y multas, pero otras se las toma como el "pito de un sereno". Es muy fácil llegar a una web o blog a través de internet y bajarse cualquier artículo o fotografía publicada, esté o no especificada su autoría, pero esa OBRA, tal y como especifica claramente el artículo 1º de la Ley de Propiedad Intelectual: "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"
Tampoco parece que hacemos mucho caso del artículo 6.1 del Código Civil, que dice: “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”
Yo no me atrevo a pasar por el pantalán, ver un barco abierto, subirme en él y llevármelo... Por favor, haz lo mismo con las OBRAS DE AUTOR
Por eso, aquí os dejo "Los olvidados e ignorados derechos del AUTOR"
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Este es un resumen de artículos de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) del año 1996 y que regulan los derechos de un autor sobre su obra
Artículo 1. Hecho generador
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 2. Contenido
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Artículo 10. Obras y títulos originales
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
….
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad
1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado
1. La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario. .
Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales
1. El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última. 1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
Artículo 64. Obligaciones del Editor
1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
...
Se puede ver la ley completa en:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 2. Contenido
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Artículo 10. Obras y títulos originales
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
….
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad
1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado
1. La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario. .
Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales
1. El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última. 1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
Artículo 64. Obligaciones del Editor
1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
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Se puede ver la ley completa en:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
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