jueves, 31 de octubre de 2013

Reglamento de Policía del Puerto de Bilbao

No está mal recordar estas normas para los que navegan por el Puerto y la Ría de Bilbao

Relativa al Puente de Vizcaya, más conocido como Puente Colgante, hay una normativa de obligado cumplimiento para los que pasan O SE ACERCAN a este emblemático Puente:


El REGLAMENTO POLICIA DE PUERTO, en su CAPITULO VIII, dice lo textualmente lo siguiente:


8.2. PUENTE DE VIZCAYA (TRANSBORDADOR)
8.2.1. Los buques que en su navegación por la Ría se aproximen para cruzar el Puente de Vizcaya (transbordador), al alcanzar en navegación de salida el extremo del muelle de " La Benedicta" y en su navegación de entrada la escalera de embarque denominada de "Gandarias" habrán de ponerse en contacto radiofónicamente con el Operador de la Barquilla.
8.2.2. Si no se lograra establecer esta comunicación radiofónica, el buque emitirá una señal fónica consistente en una pitada larga y el transbordador no comenzará viaje una vez que el buque haya rebasado las marcaciones antes citadas

Canal Reservado a Uso de Actividad es el CANAL 14, según el PLAN OFICIAL DE ORDENACION DEL SERVICIO MOVIL MARITIMO EN VHF.”

El motivo es evidentemente para EVITAR ACCIDENTES Y RETRASOS, ya que el operador de la barquilla del Puente NO SABE LO QUE PIENSA UN BARCO QUE SE ACERCA, puede ser que venga dormido, o despistado, o que piensa que le tienen que esperar, o que ni siquiera va a pasar, solo se va a acercar para verlo con los amigos y hacer unas fotos. PERO ESO EL OPERADOR NO LO SABE, y por seguridad tiene que esperar y hacer esperar a toda la gente que está dentro de la barquilla. También puede ser que por el mal tiempo no lo vea… Por eso, una llamadita por el 14 diciendo nuestras intenciones no cuesta nada y todos tan contentos. (y por si no lo sabéis, hay cámaras que graban todo...)

Y relativo a la navegación por el Abra:
MARGEN DE SEGURIDAD PARA BUQUES CRUCEROS


En cumplimiento de las disposiciones emanadas de la aplicación del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) y del Plan de Protección de la Instalación Portuaria del Muelle de Cruceros, mientras permanezca atracado un Buque Cruceros en el citado muelle, será preceptivo darle un margen mínimo de seguridad de 100 mts. a lo largo de toda la eslora del mismo, dentro del cual no podrá permanecer ninguna embarcación.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS EN CANALES DE NAVEGACIÓN
Todas las embarcaciones deportivas y de recreo evitaran navegar en la medida de lo posible en las áreas de maniobra y navegación del tráfico comercial, detalladas en el plano con franjas paralelas
Hay que dejar libre el FAIRWAY, manteniéndose alejado de la derrota de los Buques, y si fuera necesario cruzarlo, hacerlo de la forma más rápida y directa posible, evitando cruzar la proa de los barcos mercantes que naveguen en el mismo.
Adjunto plano facilitado por la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao:




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©Luis Fernandez