domingo, 19 de abril de 2020

Normativa en los servicios náuticos en relación a COVID-19

RESPUESTA A LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS NÁUTICAS EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO, INCLUYENDO LA REALIZACIÓN DE TRASLADOS Y PRUEBAS DE MAR

Mediante escrito del pasado 14 de abril, D. Carlos Sanlorenzo Ferri, Secretario General de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), solicitaba un pronunciamiento expreso de la Dirección General de la Marina Mercante en relación con el desarrollo de las tareas de mantenimiento, reparación y construcción de embarcaciones de recreo, incluyendo la realización de traslados y pruebas de mar. A este respecto se responde lo siguiente:

I. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso la suspensión de las actividades deportivas y de ocio, de acuerdo con su artículo 10.3 y su anexo que cita expresamente las “pruebas y exhibiciones náuticas”.

II. Después, se aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, con la prioridad de limitar al máximo de movilidad de las personas trabajadoras, exceptuadas aquellas que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este Real Decreto- ley. En este anexo, el transporte de mercancías apareció incluido dentro de los calificados esenciales.

A partir de esta previsión, el transporte marítimo se consideró como un servicio esencial, que no podía contemplarse de manera separada de aquellas actividades que permitieran su correcto mantenimiento y funcionamiento. Y se consideró por esta Dirección General que, dada su relevancia para la seguridad marítima, estos servicios se aplicarían también a otros buques y embarcaciones, como son los de pesca y los de recreo.

III. Tras la decisión del Consejo de Ministros del pasado 10 de abril, ha dado por finalizada, a partir del lunes 13 de abril, la suspensión de los servicios no esenciales y ha decretado la prórroga del estado de alarma, hasta el próximo 26 de abril, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En base a esta nueva situación, se considera lícita la reanudación de la actividad náutica industrial y empresarial del sector de la náutica de recreo, con sujeción al protocolo de higiene en los centros de trabajo, que siguen sin abrir al público, y bajo los parámetros exigidos durante el estado de alarma, desarrollando la actividad mediante el teletrabajo en todas aquellas áreas en las que sea posible y recurriendo al aislamiento en caso de duda por infección.

Dada la naturaleza y necesidades que acompañan al desarrollo de las actividades industriales de reparación, construcción o mantenimiento de embarcaciones, artefactos y buques de recreo, se aclara que estas actividades deben comprender las de su traslado por vía marítima o terrestre y las correspondientes pruebas de mar. Esta actividad se habrá de llevar a cabo por el personal adscrito a la empresa de mantenimiento o reparación (náuticas, varaderos, astilleros) o por la tripulación habilitada y contratada a tal efecto, hasta las instalaciones donde se ubica dicho centro de trabajo.

En este mismo sentido, se manifestó ya la nota aclaratoria publicada por la DGMM de fecha 20 de marzo de 2020, en la que se permitía expresamente la navegación por motivos profesionales.

Junto a lo anterior, en atención a las necesidades derivadas de la seguridad marítima durante el estado de alarma se consideran autorizadas, y deben realizarse con normalidad, entre otras, las tareas de achique y de revisión de amarras o defensas de las embarcaciones de recreo mientras se encuentran amarradas en puerto, así como cualesquiera otras que se precise para garantizar el mantenimiento de la embarcación.

Por ello, se insta a las empresas y las tripulaciones encargadas de la vigilancia y mantenimiento de las embarcaciones de recreo que se encuentran amarradas en las instalaciones de Marinas y Puertos Deportivos, para que lleven a cabo esas tareas, en tanto que los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento.

IV. Añadir, finalmente, que así se lo comunicaremos a las autoridades competentes del Ministerio del Interior, al objeto de facilitar el normal desarrollo de las actividades industriales de reparación, construcción o mantenimiento de embarcaciones, artefactos y buques de recreo, incluido su traslado y la realización de pruebas de mar.

Madrid, 15 de abril de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Benito Núñez Quintanilla




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