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miércoles, 29 de mayo de 2019

Interesante... ¿Qué te puede pasar si pasas una foto que no es tuya de una red social a otra?


ACCESO LIBRE no es lo mismo que USO LIBRE

Muchos aún se creen que lo que se sube a Internet está a libre disposición, y que se puede hacer con ello lo que se quiera (usarla como suya, sacarla de una nota de prensa y usarla en beneficio propio, ponerla en su perfil, pasarla de Facebook a Instagram... ) Si, lo puedes hacer con tus fotos (pero recuerda que tus fotos no aquellas en las que apareces!), o si estás autorizado por el autor, pero si no...

Está muy claro en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), y ya están saliendo sentencias...

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su comunicado de prensa nº 123/18 fechado en Luxemburgo el 7 de agosto del 2018, su sentencia en el asunto C-161/17 (Land Nordrhein-Westfalen/Dirk Renckhoff) comunica:


Publicar en un sitio de Internet una fotografía cuyo libre acceso en otro sitio de Internet ha sido autorizado por su autor requiere una nueva autorización por parte de éste


En efecto, mediante dicha publicación la fotografía se pone a disposición de un público nuevo


El Sr. Dirk Renckhoff, fotógrafo, autorizó a los operadores de un sitio de Internet dedicado a los viajes a publicar en su sitio una de sus fotos. Una alumna de un centro de enseñanza secundaria del Land de Renania del Norte-Westfalia, en Alemania (la Gesamtschule de Waltrop), descargó dicha foto a partir de ese sitio (en el que podía accederse a ella libremente) con el fin de ilustrar un trabajo escolar. Este trabajo se publicó posteriormente en el sitio de Internet de la escuela.
El Sr. Renkhoff presentó ante los tribunales alemanes una demanda contra el Land de Renania del Norte-Westfalia, con el objeto de que se prohibiera a dicho Land reproducir su foto. También reclamaba la cantidad de 400 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
A este respecto, el Sr. Renckhoff alega que únicamente había dado un derecho de utilización a los operadores del sitio de Internet de viajes, y afirma que la publicación de la fotografía en el sitio de Internet de la escuela vulnera sus derechos de autor.
En este contexto, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre los derechos de autor, (1) según la cual el autor de una obra tiene, en principio, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la comunicación al público de dicha obra. (2)
El Bundesgerichtshof pregunta si el concepto de «comunicación al público» comprende la publicación en un sitio de Internet de una fotografía que ha sido publicada previamente en otro sitio de Internet sin restricciones que impidan su descarga y con la autorización del titular de los derechos de autor.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde afirmativamente a esta cuestión.

Para empezar, el Tribunal de Justicia recuerda que una fotografía puede ser protegida por derechos de autor siempre que sea una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al tomarla, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
Seguidamente el Tribunal de Justicia señala que, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones previstas exhaustivamente en la Directiva, debe considerarse que toda utilización de una obra por parte de un tercero sin el consentimiento previo del autor vulnera los derechos de éste. En efecto, el objetivo de la Directiva es alcanzar un elevado nivel de protección en favor de los autores, que les permita recibir una compensación adecuada por la utilización de sus obras, en particular con motivo de su comunicación al público.
En este caso concreto, la publicación, en un sitio de Internet, de una fotografía previamente publicada en otro sitio de Internet –tras haber sido copiada, entre esas dos publicaciones, en un servidor privado– debe calificarse de «puesta a disposición» y, por consiguiente, de «acto de comunicación». En efecto, esa publicación ofrece a los visitantes del sitio de Internet en el que se ha llevado a cabo (en este caso, el sitio de Internet de la escuela) la posibilidad de tener acceso a esta fotografía en dicho sitio de Internet.
Además, en circunstancias como las de este asunto, la publicación de una obra protegida por los derechos de autor en un sitio de Internet distinto de aquél en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor debe calificarse de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo. En efecto, en tales circunstancias, el público que el titular de los derechos de autor tuvo en cuenta cuando autorizó la comunicación de su obra en el sitio de Internet en el que ésta se publicó inicialmente sólo está integrado por los usuarios de dicho sitio, y no 1) por los usuarios del sitio de Internet en el que la obra fue posteriormente publicada sin autorización del titular, o 2) por otros internautas.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que esa publicación debe distinguirse de la puesta a disposición de obras protegidas mediante un enlace que redirige a otro sitio de Internet en el que se ha efectuado la comunicación inicial. (3) En efecto, a diferencia de los enlaces, que contribuyen al buen funcionamiento de Internet, la publicación en un sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor de una obra previamente comunicada en otro sitio de Internet con el consentimiento de dicho titular no contribuye a conseguir el citado objetivo en la misma medida.

Por último, el Tribunal de Justicia destaca que no tiene relevancia alguna el hecho de que, como ocurre en este asunto, el titular de los derechos de autor no haya limitado las posibilidades de utilización de la fotografía por parte de los internautas.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
(2) Artículo 3, apartado 1, de la Directiva.
(3) Véase, a este respecto, la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de febrero de 2014, Svensson y otros (C-466/12; véase también el CP n.° 20/14).



Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.
El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento

miércoles, 30 de marzo de 2011

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento

Dedicado a los "piratas", conscientes o inconscientes...

Hay muchas leyes que nadie se atreve a transgredir, o si lo hace sabe que tendrá denuncias y multas, pero otras se las toma como el "pito de un sereno". Es muy fácil llegar a una web o blog a través de internet y bajarse cualquier artículo o fotografía publicada, esté o no especificada su autoría, pero esa OBRA, tal y como especifica claramente el artículo 1º de la Ley de Propiedad Intelectual: "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"

Tampoco parece que hacemos mucho caso del artículo 6.1 del Código Civil, que dice: “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”

Yo no me atrevo a pasar por el pantalán, ver un barco abierto, subirme en él y llevármelo... Por favor, haz lo mismo con las OBRAS DE AUTOR

Por eso, aquí os dejo "Los olvidados e ignorados derechos del AUTOR"


La propiedad intelectual de todos los contenidos, tanto textos como fotos, publicados en esta página web pertenecen a Luis Fernández o a sus respectivos autores. 

No se autoriza la utilización (total o parcial) de nuestros contenidos para ningún uso, sin obtener previamente la autorización por escrito del autor 

Este es un resumen de artículos de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) del año 1996 y que regulan los derechos de un autor sobre su obra 

Artículo 1. Hecho generador

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Artículo 10. Obras y títulos originales

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
….
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad

1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.

Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado

1. La cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario. .


Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales

1. El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última. 1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.

Artículo 64. Obligaciones del Editor

1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
...


Se puede ver la ley completa en:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html



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